El reparto de utilidades es un beneficio social que consiste en destinar un determinado porcentaje de las rentas de una empresa para que se repartan entre su personal, de acuerdo con el número de trabajadores y la actividad que efectúa la compañía.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Las utilidades legales deben repartirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por parte de las empresas. Sin embargo, algunas vienen ya distribuyéndolas para poder deducirlas como gasto en su cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR) .
En efecto, las utilidades que se reparten al personal constituyen un gasto deducible de la renta sobre la que se calcula el IR siempre y cuando se paguen antes de presentar la Declaración Jurada Anual.
El reparto individual a cada trabajador se determina en base a las remuneraciones percibidas durante el año y a los días efectivamente laborados.
¿Qué empresas están obligadas a repartir de utilidades?
Tienen derecho a participar en las utilidades generadas por su empleador todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que laboran en empresas que realizan actividades generadoras de rentas de Tercera Categoría de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta.
En esa medida, no resulta aplicable la participación en aquellas personas jurídicas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil.
Asimismo, se encuentran excluidas de la participación, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso aun cuando generen rentas al final del ejercicio.
Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12).
Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.
Luego de haber verificado si la empresa debe repartir utilidades, toca saber cuál es el porcentaje de su renta neta imponible (renta tributaria) que corresponde repartir. La legislación ha contemplado la siguiente tabla:
Actividad empresarial | Porcentaje |
Telecomunicaciones | 10% |
Pesca | 10% |
Industria | 10% |
Minería | 8% |
Comercio al por mayor, menor y restaurantes | 8% |
Agrarias | 5% |
Otras actividades | 5% |
El porcentaje a aplicar dependerá de la actividad que realiza el empleador considerando la información detallada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidades, salvo ley en contrario. Si la empresa realiza más de una actividad, se considerará a aquellas que le haya generado mayores ingresos brutos en un determinado ejercicio.
¿Cómo calcular las utilidades?
Respecto al cálculo de la utilidad, un punto importante es verificar los días considerados como trabajados. A más días laborados en el año, mayor será el monto de la utilidad a recibir.
Si bien los días que son incorporados para el cálculo de la utilidad son aquellos realmente laborados, es decir, aquellos en los que el trabajador acudió a su centro de labores y estuvo a disposición de su empleador, la legislación excepcionalmente le otorga la condición de trabajados a los siguientes días:
Días efectivamente laborados para todo efecto legal | Base legal |
Licencias sindicales. | Decreto Supremo N° 010-2003-TR. Artículo 32. |
Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. | Código Tributario. Decreto Supremo N° 139-99-EF. Artículo 183. |
Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado como nulo. | Decreto Supremo N° 001-96-TR. Artículo 54. |
Hora de lactancia materna. | Ley Nº 27403. Artículo Único. |
Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo. | Decreto Supremo N° 001-96-TR. Artículo 23. |
Días de ausencia por incapacidad médica ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. | Decreto Legislativo 892. Artículo 5. |
Días de descanso por maternidad | Ley Nº 30792 |
Licencia para el ejercicio de las funciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Supervisores. | Decreto Supremo No. 005-2012-TR. Artículo 73. |
Licencias con goce de haberes para bomberos voluntarios cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para atender emergencias en cualquier parte del territorio nacional. Se incluye el tiempo adecuado para descanso, recuperación y desintoxicación. | Decreto Supremo No. 001-2017-TR |
Entonces, no deberán incluirse en la fórmula para determinar la utilidad del trabajador los siguientes días:
Descripción | Computable |
Faltas injustificadas | No |
Permisos sin pago | No |
Permiso por matrimonio | No |
Días de vacaciones | No |
Días de Subsidio por Maternidad | No |
Días de descanso por enfermedad no ocupacional | No |
Suspensiones por indisciplina | No |
Licencia con goce de haber | No |
Días de Hospitalización | No |
Licencia sin goce de haber | No |
Días Subsidio > 20 continuado (salvo lo señalado sobre accidente de trabajo o enfermedad profesional) | No |
Detención del trabajador | No |
Licencia por paternidad | No |
Permiso por fallecimiento de familiares | No |
Días de permiso para obtener título universitario | No |
En cuanto a las remuneraciones percibidas que se incorporan al cálculo de la utilidad legal, la legislación considera como tales al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No califican como beneficios remunerativos aquellos señalados en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios) y por ende, se encuentran excluidos de la base de cálculo de la participación legal en las utilidades.
Teniendo en cuenta lo señalado no ingresan al cálculo de las utilidades legales los siguientes ingresos:
Descripción | Computable |
Gratificaciones extraordinarias | No |
Bonificación por cierre de pliego | No |
La propia participación en las utilidades de la empresa, sea legal o voluntaria | No |
Las condiciones de trabajo | No |
La canasta de Navidad o similares | No |
El valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado | No |
La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada | No |
La asignación o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza | No |
Las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva, como por ejemplo una asignación por aniversario de la empresa. | No |
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia, por ejemplo el azúcar que entregan las empresas azucareras. | No |
Las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto (vales de alimentos) | No |
Las indemnizaciones por despido o vacaciones no gozadas | No |
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
| No |
Resulta importante comentar que las remuneraciones abonadas durante el tiempo de licencia con goce de haberes compensable sí se incorporan al cálculo de la participación legal en las utilidades.
Cabe resaltar que la participación que corresponde a cada trabajador se encuentra sujeto a un límite máximo legal equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. En caso exista un remanente, éste deberá ser transferido por el empleador al FONDOEMPLEO.
Resulta relevante advertir que, si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
El empleador debe entregar a su personal una liquidación de la participación legal en las utilidades que contenga la siguiente información: a) nombre o razón social del empleador, b) nombre completo del trabajador, c) renta anual de la empresa antes de impuestos, d) número de días laborados por el trabajador, e) remuneración del trabajador considerada para el cálculo, f) número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, g) remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, h) monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
Adicionalmente, es posible que algunas empresas hayan otorgado adelantos de la participación en las utilidades al personal durante el año 2023, importe que deberá ser descontado de la participación a pagarse.
¿Cuánto es la multa por incumplir el pago de utilidades?
La falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa de S/ 134,518 si la falta afecta de 1000 trabajadores a más.
En una inspección de SUNAFIL sobre utilidades legales, los inspectores solicitarán la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para verificar la renta neta imponible, la ficha RUC y el acta de constitución para revisar el giro del negocio y con ello determinar el porcentaje aplicable, así como los papeles de trabajo para revisar los días trabajados, las remuneraciones percibidas y la manera en que fueron calculadas. También las hojas de liquidación para validar el cumplimiento de la formalidad. Sugerimos revisar en forma previa si el cálculo es adecuado, y si se cumplieron las formalidades respectivas para superar la inspección sin problemas.
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial, teniendo 4 años para ello. Si el trabajador sostiene que la empresa no le ha pagado la participación, corresponderá al empleador acreditar el pago mostrando las hojas de liquidación y las constancias de pago, pero si durante los años reclamados no se repartieron utilidades por no haber existido, deberá demostrarse ello mediante la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto a la renta de tercera categoría.
FUENTE: El peruano