La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó la “Directiva N° 005-2024-SERVIR-GDSRH, Contratación directa de puestos del régimen del Servicio Civil y límite máximo temporal”.
Con este documento normativo se establece y precisa el procedimiento de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la contratación directa de los servidores civiles y el límite máximo para la contratación temporal en el marco del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, detalla en uno de sus considerandos la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000058-2024-Servir-PE mediante la cual se formaliza la aprobación de aquella directiva.
Derogación y difusión
Además, con el objeto de mantener sistematizada la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (Sagrh) se deja sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000109-2021-Servir- PE, que formalizó la aprobación de la Directiva Nº 005-2021-SERVIR/GDSRH, “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”.
A la par, Servir dispone la publicación de la nueva directiva con la resolución mediante la cual se formaliza su aprobación, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir (www.gob.pe/servir).
Misión
Servir tiene como misión fortalecer a las personas que laboran en las entidades públicas para que se brinde un mejor servicio a la ciudadanía.
Para lograrlo, formula políticas, emite opiniones técnicas, dicta normas, supervisa su cumplimiento y resuelve conflictos sobre recursos humanos del Estado.
FUENTE: ElPeruano