El 9 de enero del 2019 se publicó el Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS (Reglamento de la Ley N.° 30424).
El 25 de febrero del 2025 se publica el Decreto Supremo N.° 002-2025-JUS, cuyo propósito es el de modificar e incorporar artículos al reglamento de la Ley N.° 30424 (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el proceso penal).
La razón principal: adecuar el Reglamento a las disposiciones de la Ley N.° 31740 (Ley que modifica la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo).
Para ello se realiza la modificación de los artículos: 1, 2, 5, 26, 27, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 48 y 49 del Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS (Reglamento de la Ley N.° 30424).
Las novedades son las siguientes:
- Se resalta el ámbito de aplicación a personas jurídicas nacionales y extranjeras para que las mismas puedan establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos de los modelos de prevención.
En el caso de personas jurídicas extranjeras, cuando estas desarrollen sus actividades de manera directa o indirecta en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial. - En tanto la definición de perfil de riesgo, se agrega a la evaluación de riesgos los términos inherentes y residuales, es decir, aquellos identificados antes y después de los controles establecidos, sumando al enfoque de análisis: características, naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares.
- En materia de consistencia normativa, el modelo de prevención de delitos amplía los riesgos detectados por la posible comisión del delito de cohecho activo transnacional a los identificados en el artículo 1 de la Ley N.° 30424, es decir:
- Delito de contabilidad paralela (art. 199 del CP.).
- Delitos contra los bienes culturales y el patrimonio paleontológico del Perú (arts. 226 y 228 del CP.).
- Delito de colusión simple y agravada (art. 384 del CP.).
- Delito de cohecho activo genérico (art. 397 del CP.).
- Delitos de cohecho activo transnacional (art. 397-A del CP.).
- Delito de cohecho activo específico (art. 398 del CP.).
- Delito de tráfico de influencias (art. 400 del CP.).
- Delitos de Lavado de Activos (arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1106).
- Delitos aduaneros en sus diferentes modalidades (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N° 28008).
- Delitos tributarios (arts. 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo N° 813).
- Delitos de Terrorismo (arts. 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley N° 25475).
- Respecto del enfoque participativo, más allá de considerar involucrar a socios comerciales y demás grupos de interés (stakeholders), se solicita la participación de directivos, representantes, apoderados y trabajadores de la persona jurídica según el nivel de exposición al riesgo de comisión de delitos.
- En el extremo de la autorregulación de la persona jurídica, conforme el tamaño, naturaleza, características y complejidad de las operaciones de la persona jurídica, han de sumarse las demás condiciones y particularidades de la misma para lograr defnir el alcance de los elementos del modelo de prevención; asimismo, incorporar e implementar a dicho modelo cualquier otro elemento no regulado en el Reglamento conforme el perfil de riesgo.
- En relación al compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección, es necesario considerar, además de los elementos hasta entonces existentes: la aprobación de procedimientos o protocolos para la investigación interna en los que se respeten los derechos de los involucrados; actividades de difusión y capacitación sobre el modelo de prevención, actividades de evaluación, monitoreo, supervisión y mejora continua del modelo de prevención; y, la asignación de recursos adecuados para la implementación y ejecución del modelo de prevención.
- Del mismo modo, en el artículo 33 del Reglamento se enumeran los elementos mínimos del modelo de prevención, a los cuales se agrega en cuanto al encargado de prevención que, tratándose de micro, pequeña y mediana empresa, dicho rol puede ser asumido directamente por el órgano de administración.
- A las caracterísitcas a considerarse para la implementación de los procedimientos de denuncia colocados en el artículo 39, se suman el aseguramiento para que el denunciante no sufra represalias; la participación de los colaboradores, directivos, socios comerciales y partes interesadas de la persona jurídica en el cumplimiento de las políticas y objetivos del modelo de prevención, así como la comunicación de las conductas que podrían configurar alguno de los delitos mencionados en el artículo 1 de la Ley N.° 30424; y, procedimientos y/o protocolos de investigación interna y las consecuencias ante el incumplimiento del modelo de prevención, así como las medidas disciplinarias de corresponder. Agregándose, medidas disponibles de protección para el denunciante, señalando la persona u órgano encargado de la investigación interna.
- Conforme lo indicado para la difusión y capacitación periódica en el modelo de prevención, es necesario considerar el perfil de riesgos, naturaleza, tamaño, complejidad de las operaciones, y demás condiciones y características particulares de la persona jurídica. En esa línea, la difusión debe realizarse de manera permanente, mientras que la capacitación debe realizarse al menos una vez al año; sin perjuicio de realizar capacitaciones específicas y diferenciadas para los colaboradores que participan de los procesos y/o para las áreas con mayor exposición a riesgos de comisión de delitos.
- En cuanto a la evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención, el artículo 42 del Reglamento mencionaba aspectos a considerar, dando énfasis ahora en que dichos aspectos son los elementos mínimos a tenerse en cuenta.
- El modelo de prevención para la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) debe considerarse acotado a su naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares.
- En lo relacionado a los requisitos de admisibilidad para el requerimiento del informe técnico de parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), se agrega:
- La identificación del fiscal que solicita el informe y de la dependencia del Ministerio Público a la que pertenece.
- El delito o delitos materia de investigación y respecto al cual o cuales se solicita el informe técnico, fecha o periodo en el que se produjo la presunta comisión de estos, así como los hechos o conductas atribuidas a la persona jurídica por el o los delitos materia de investigación; y, de ser posible, la identificación de los procesos y áreas, departamentos o divisiones de la persona jurídica involucrada en el presunto delito o delitos materia de investigación, así como la individualización de los presuntos responsables.
Para el caso que la información se considere insuficiente o incompleta, la SMV requerirá al fiscal su subsanación, a efectos de que una vez subsanada se admita a trámite el requerimiento de informe técnico y se inicie el cómputo del plazo previsto en la Ley. La SMV emite el informe técnico en el plazo de 90 días hábiles, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento fiscal, siempre que se cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, teniendo la facultad de extender de oficio el plazo antes señalado hasta por un período igual en función de la complejidad del caso, tamaño, ubicación geográfica de la persona jurídica, u otras condiciones o particularidades.
- Para el requerimiento de información de parte de la SMV, la persona jurídica debe, al margen de lo hasta entonces considerado por el Reglamento:
- Permitir la realización de las visitas orientadas a determinar si su modelo de prevención está implementado y en funcionamiento.
- Permitir la entrevista o toma de declaraciones, más alla de personal de la organización, la de terceros con los que mantenga o hubiere mantenido una relación comercial o contractual, así como a cualquier otro cuya declaración o aporte coadyuve a los efectos de la emisión del informe técnico.
- A partir de lo mencionado para la verificación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención, la SMV (como encargado del análisis y determinación) suma los criterios siguientes:
- Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno, de administración y de la alta dirección, según corresponda, ello mediante su conducta desempeñada en la implementación, ejecución y mejora continua del modelo de prevención y la asignación de recursos.
- La gestión de riesgos de comisión de delitos mediante la definición de procesos operativos.
- Las políticas, procedimientos y protocolos (con la aprobación por el órgano de gobierno, de administración o por la alta dirección, según corresponda).
- La autonomía, autoridad e independencia del encargado de prevención a través del establecimiento de roles, responsabilidades y atribuciones, su especialización y la asignación de recursos.
- El canal de denuncias e investigaciones internas que permita su accesibilidad, la gestión de las denuncias, medidas de protección al denunciante y las acciones y/o medidas correctivas adoptadas posteriores a la investigación.
- La difusión y capacitación del modelo de prevención mediante su accesibilidad; la asignación de recursos; la efectividad de las difusiones y capacitaciones realizadas; su evaluación y monitoreo; la atribución de roles y responsabilidades; la auditoría interna y externa; y los procedimientos de mejora contínua y las acciones correctivas.
Para esto, la SMV publica lineamientos y/o guías para precisar los parámetros que utiliza en el análisis y determinación de la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención, para lo cual considera los estándares internacionales y buenas prácticas sobre cumplimiento y gobierno corporativo.
- Se agregan algunas consideraciones para la emisión del informe técnico por parte de la SMV, como por ejemplo, las evidencias recabadas durante la o las visitas de evaluación.
En tanto las incorporaciones previstas, se tiene lo siguiente:
- El artículo 31-A, el mismo que trata acerca de los eximentes de responsabilidad.
- Artículo 46-A, respecto del requerimiento del Informe Técnico para configuración de circunstancia atenuante.
- El punto de confidencialidad de la información y documentación sobre el modelo de prevención, en el artículo 50; y
- Lo relacionado al intercambio de información (artículo 51).