Rodriguez Abogados & Asociados https://yer-sir.com/ Firma de abogados en Lima especializada. Soluciones empresariales, en derecho corporativo, tributario, laboral, penal y solución de controversias. Wed, 10 Sep 2025 15:51:23 +0000 es-PE hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0 https://yer-sir.com/wp-content/uploads/2022/10/logomini.svg Rodriguez Abogados & Asociados https://yer-sir.com/ 32 32 Fiscalización de SUNAT en empresas con gran volumen de facturación: cómo prepararse ante una revisión profunda https://yer-sir.com/2025/fiscalizacion-de-sunat-en-empresas-con-gran-volumen-de-facturacion/ https://yer-sir.com/2025/fiscalizacion-de-sunat-en-empresas-con-gran-volumen-de-facturacion/#respond Wed, 10 Sep 2025 15:50:57 +0000 https://yer-sir.com/?p=6623 La fiscalización por parte de la SUNAT representa uno de los mayores desafíos para las empresas con gran volumen de facturación en el Perú. Estas compañías, al obtener ingresos materiales y mantener estructuras corporativas complejas, se encuentran constantemente bajo el radar del fisco. En este artículo, te explicamos cómo prepararte para afrontar exitosamente una fiscalización […]

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La fiscalización por parte de la SUNAT representa uno de los mayores desafíos para las empresas con gran volumen de facturación en el Perú. Estas compañías, al obtener ingresos materiales y mantener estructuras corporativas complejas, se encuentran constantemente bajo el radar del fisco.

En este artículo, te explicamos cómo prepararte para afrontar exitosamente una fiscalización de la SUNAT, evitando reparos tributarios, multas y riesgos reputacionales. Si lideras una gran empresa, esto te interesa.

¿Por qué SUNAT fiscaliza más a las empresas de gran escala?

En los últimos años, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha intensificado su capacidad fiscalizadora, especialmente hacia empresas de gran tamaño o aquellas que realizan operaciones económicas significativas. Esta priorización no es casual. Responde a una estrategia basada en el análisis de riesgo tributario y el uso de herramientas tecnológicas avanzadas, como la inteligencia artificial y el machine learning.

Estos modelos permiten identificar patrones de comportamiento fiscal, evaluar el cumplimiento de obligaciones y detectar posibles contingencias tributarias con mayor precisión. En ese contexto, las empresas de gran escala —aquellas con elevada facturación, estructura corporativa compleja o actividad internacional— suelen estar en el radar debido a su impacto potencial en la recaudación nacional.

El objetivo de la SUNAT es claro: asegurar el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones tributarias, así como prevenir la evasión fiscal y combatir estructuras de elusión agresiva que puedan afectar la equidad del sistema tributario.

Entre los principales factores que elevan la probabilidad de que SUNAT inicie una fiscalización a una empresa grande, destacan los siguientes:

  • Elevada facturación anual, que implica mayor capacidad económica y volumen de operaciones susceptibles de revisión.
  • Operaciones frecuentes con partes vinculadas, ya sean nacionales o extranjeras, debido a que podrían implicar riesgos de manipulación de precios de transferencia.
  • Uso constante de beneficios o incentivos fiscales, que si bien son legales, requieren sustento documentario riguroso y un adecuado cumplimiento normativo.
  • Cambios inusuales en los márgenes de utilidad, especialmente si no guardan relación con el comportamiento del sector o con la coyuntura económica.

Este enfoque no significa que las empresas más pequeñas estén exentas de fiscalización, pero sí deja claro que la SUNAT dirige con mayor intensidad sus recursos hacia aquellos contribuyentes que pueden generar un mayor impacto económico o representan riesgos fiscales significativos.

Tipos de fiscalización a empresas grandes

Cuando la SUNAT decide iniciar un proceso de revisión tributaria, puede optar por distintos tipos de fiscalización, según la magnitud de la información observada, el perfil de riesgo del contribuyente y los hallazgos preliminares del análisis de datos.

A continuación, se detallan los principales tipos de fiscalización aplicables a empresas de gran escala:

  • Fiscalización parcial: Se enfoca en un aspecto específico de un impuesto determinado. Por ejemplo, la revisión del crédito fiscal del IGV correspondiente a ciertos períodos mensuales, o el análisis de gastos deducidos por servicios prestados por no domiciliados, en relación con el Impuesto a la Renta.
  • Fiscalización definitiva o integral: Consiste en una revisión completa de un tributo dentro de un ejercicio fiscal determinado. Esta modalidad implica una evaluación profunda de la contabilidad, libros electrónicos, documentación de sustento y cumplimiento normativo en general. Es común en empresas que presentan signos de posible evasión o que pertenecen a sectores bajo observación.
  • Verificación o cruce de información: No necesariamente implica una fiscalización en sentido estricto, pero puede ser el primer paso hacia ella. SUNAT realiza cruces de datos entre lo declarado por el contribuyente y la información obtenida de terceros (como proveedores, clientes o bancos). Este procedimiento busca identificar inconsistencias en libros contables, facturas electrónicas, detracciones, alquileres reportados, entre otros.

En todos los casos, es fundamental que las empresas grandes mantengan una contabilidad ordenada, políticas internas claras en materia tributaria y una estrategia de cumplimiento que anticipe posibles contingencias. Una asesoría legal especializada y un enfoque preventivo pueden marcar la diferencia ante un eventual proceso de fiscalización.

¿Cómo prepararse para una fiscalización de la SUNAT?

Enfrentar una fiscalización de la SUNAT puede generar preocupación e incertidumbre en cualquier empresa, especialmente si no se han tomado medidas preventivas. Sin embargo, una preparación adecuada, basada en auditorías internas, gestión documental eficiente y asesoría legal especializada, puede marcar una gran diferencia. Prepararse no solo reduce el riesgo de sanciones, sino que también fortalece la posición de la empresa ante eventuales observaciones del ente recaudador.

A continuación, te explicamos dos pilares clave para anticiparte a una fiscalización tributaria: la auditoría preventiva y una gestión documentaria sólida.

Auditoría tributaria preventiva

Una auditoría tributaria preventiva consiste en realizar un diagnóstico exhaustivo de las obligaciones tributarias de la empresa antes de recibir cualquier notificación de la SUNAT. Es una práctica recomendada para empresas de todos los tamaños, pero especialmente importante en compañías con alto volumen de operaciones o estructuras complejas.

Este análisis permite identificar riesgos fiscales, corregir errores u omisiones, y prepararse con antelación para sustentar las decisiones contables y tributarias ante la administración.

Durante esta revisión, es recomendable evaluar los siguientes aspectos:

  • Declaraciones juradas de los últimos 4 ejercicios fiscales: Revisa que la información declarada coincida con la contabilidad interna y que no existan omisiones en ingresos, gastos o tributos.
  • Conciliaciones contables y tributarias: Asegúrate de que las diferencias entre lo contable y lo tributario estén debidamente justificadas y documentadas.
  • Gastos deducidos y documentación de respaldo: Verifica que todos los gastos registrados como deducibles cuenten con sustento suficiente y cumplan con los requisitos legales.
  • Arrastre de créditos fiscales acumulados: Comprueba la correcta aplicación de saldos a favor del contribuyente, especialmente en relación con el IGV y el Impuesto a la Renta.

Contar con una auditoría interna o el apoyo de un equipo legal y contable externo especializado en derecho tributario puede ayudarte a detectar inconsistencias antes que lo haga la SUNAT. Esto es especialmente útil si tu empresa se encuentra en sectores de riesgo o ha sido observada en ejercicios anteriores.

Gestión documentaria

Uno de los principales motivos de reparo en una fiscalización es la falta de sustento documentario. SUNAT no solo revisará las cifras declaradas, sino también exigirá pruebas de que las operaciones comerciales y financieras fueron reales, válidas y bancarizadas.

Para ello, es fundamental mantener una gestión documental rigurosa. Algunas recomendaciones esenciales incluyen:

  • Conservar comprobantes de pago válidos y emitidos correctamente: Boletas, facturas electrónicas y notas de crédito deben cumplir con los requisitos formales establecidos por la SUNAT.
  • Contar con contratos debidamente estructurados: Toda operación que implique prestación de servicios, alquileres, consultorías o adquisición de bienes debe estar respaldada por contratos legales firmados y con cláusulas claras.
  • Tener informes técnicos y sustento de la fehaciencia: Cuando se apliquen deducciones especiales, beneficios fiscales o se justifiquen gastos relevantes, es importante contar con informes técnicos que sustenten la necesidad y realidad de la operación.
  • Demostrar evidencia de operaciones reales y bancarizadas: El uso de medios de pago permitidos y la trazabilidad bancaria son elementos clave para demostrar la autenticidad de las transacciones.

Revisión de operaciones vinculadas

Para empresas que realizan operaciones con partes vinculadas, ya sea a nivel local o internacional, es indispensable cumplir con los lineamientos establecidos por la normativa de precios de transferencia.

En particular, deben tener en cuenta:

  • La elaboración del Estudio de Precios de Transferencia, que demuestre que las operaciones intragrupo se realizaron a valores de mercado.
  • La presentación obligatoria del Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, según los umbrales establecidos por la SUNAT.

Omitir este análisis no solo puede llevar a reparos en los precios pactados, sino también a la imposición de multas significativas por no presentar información obligatoria.

Cumplimiento oportuno y coherente

La presentación de declaraciones mensuales y anuales debe cumplir tres requisitos clave:

  1. Oportunidad: presentarlas dentro de los plazos establecidos por la SUNAT.
  2. Exactitud: evitar errores materiales que puedan interpretarse como evasión.
  3. Coherencia: asegurar que los datos sean consistentes con la contabilidad y los estados financieros auditados.

Toda diferencia relevante debe contar con una conciliación tributaria clara y sustentada, a fin de prevenir reparos innecesarios durante la fiscalización.

Asesoría especializada en cada etapa

Contar con el respaldo de un equipo legal tributario especializado es crucial para gestionar una fiscalización con éxito. Desde el análisis preliminar hasta la respuesta a requerimientos, pasando por el acompañamiento en visitas in situ o en el desarrollo de fiscalizaciones parciales o integrales.

En caso de desacuerdo con los reparos formulados por la administración tributaria, un estudio legal con experiencia puede representar a la empresa ante el Tribunal Fiscal o incluso ante el Poder Judicial, si el caso lo requiere.## ¿Qué riesgos enfrentan las grandes empresas ante una fiscalización?

  • Reparos millonarios por gastos no sustentados o deducciones improcedentes.
  • Multas por omisión de información o presentación extemporánea.
  • Daño reputacional ante inversionistas, bancos o aliados estratégicos.

¿Por qué realizar una revisión profunda?

En el contexto actual, caracterizado por una SUNAT cada vez más tecnificada y orientada al análisis de riesgos, las empresas con alta facturación o estructuras complejas ya no pueden permitirse adoptar una actitud reactiva frente a la fiscalización tributaria. La fiscalización ya no depende únicamente del azar o de operativos masivos, sino de modelos predictivos e inteligencia artificial que priorizan a aquellos contribuyentes con mayor impacto potencial en la recaudación.

Frente a este panorama, realizar una revisión profunda y preventiva de la situación tributaria de la empresa se ha convertido en una práctica esencial. No se trata solo de evitar multas o reparos, sino de proteger la continuidad del negocio, preservar la reputación institucional y garantizar que las decisiones financieras estén alineadas con el marco legal vigente.

Tres pilares deben guiar esta preparación:

  • Prevención activa: no esperar una notificación para revisar los libros y documentos. Un diagnóstico oportuno puede corregir errores antes de que generen contingencias.
  • Transparencia documental: demostrar fehacientemente la realidad de las operaciones con evidencia contable, legal y técnica.
  • Asesoría especializada: contar con un estudio legal que conozca el comportamiento de la SUNAT y acompañe cada etapa del proceso, desde la auditoría preventiva hasta una eventual defensa ante el Tribunal Fiscal.

Hoy más que nunca, la preparación es una ventaja competitiva. Las empresas que operan con orden, rigor y acompañamiento legal tienen mejores herramientas para afrontar una fiscalización sin poner en riesgo su estabilidad ni su reputación ante el Estado.

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Cómo Elaborar una Minuta de Constitución de Empresa en el Perú – Guía 2025 https://yer-sir.com/2025/guia-minuta-constitucion-empresa/ https://yer-sir.com/2025/guia-minuta-constitucion-empresa/#respond Fri, 08 Aug 2025 14:00:00 +0000 https://yer-sir.com/?p=6575 Para la creación de una empresa en el Perú, el primer paso a seguir es la elaboración de una minuta de constitución. Se trata de un documento legal redactado y firmado por un abogado y por los socios o accionistas, en el cual se plasman las normas internas que regularán la nueva sociedad. A continuación, […]

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Para la creación de una empresa en el Perú, el primer paso a seguir es la elaboración de una minuta de constitución. Se trata de un documento legal redactado y firmado por un abogado y por los socios o accionistas, en el cual se plasman las normas internas que regularán la nueva sociedad. A continuación, te explicamos los aspectos clave para redactar correctamente una minuta de constitución, bajo el enfoque del derecho corporativo y conforme a las normativas vigentes hasta el 2025.

¿Qué es una Minuta de Constitución?

La minuta de constitución es un documento privado donde los socios acuerdan la creación de una sociedad y se establecen las normas internas de la empresa.

Posteriormente a la redacción y suscripción, con el fin de realizar la inscripción de la empresa en Registros Públicos, este documento deberá ser presentado ante un Notario Público, el mismo que elevará la minuta a escritura pública.

Adicionalmente, el Notario, de requerirse, se encargará de la presentación del título ante Registros Públicos para su correcta inscripción. Una vez que se haya inscrito ara darle personalidad jurídica a la empresa.

Importancia de la Minuta de Constitución

  • Formaliza la creación de la empresa.
  • Define las reglas internas y responsabilidades de los socios.
  • Inicia el procedimiento que culmina con la inscripción en registros públicos y la obtención del RUC ante la SUNAT.

Contenido Mínimo de una Minuta de Constitución

Según la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887), la minuta de constitución debe incluir los siguientes elementos esenciales:

1. Identificación de los socios o accionistas

  • Nombres completos, número de DNI o RUC, estado civil y domicilio de los fundadores.
  • En el caso ser acuerde que una persona jurídica será un accionista, se deberá incluir su razón social y número de RUC.

2. Denominación o razón social

  • Se debe elegir un nombre único y verificar su disponibilidad en tanto en SUNARP como en los registros del INDECOPI.
  • Una vez se haya elegido el nombre para la empresa; además, de acuerdo al artículo 50° de la Ley General de Sociedades, es obligatoria agregar al final de la denominación escogida las siglas correspondientes al tipo societario requerido:
    • E.I.R.L. para Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
    • S.R.L. para Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada.
    • S.A.C. para Sociedades Anónimas Cerradas.
    • S.A. para Sociedades Anónimas.
    • S.A.A. para Sociedades Anónimas Abiertas.

3. Domicilio legal de la empresa

  • Se debe consignar la dirección en la que operará la empresa. Los socios pueden acordar que la empresa tendrá diversos domicilios en diversas partes del país; inclusive en el extranjero.
  • En caso de cambios futuros, la modificación deberá registrarse en la SUNARP.

4. Objeto social y duración

  • Es la descripción de las actividades económicas/comerciales que desarrollará la empresa.
  • Debe ser clara y precisa para evitar futuros problemas en materia contractual, comercial, económica, tributaria, entre muchos otros. Asimismo, permitirá a las autoridades competentes (SBS, SUNAT, SUNARP, ETC) conocer las activades que desarrollará la empresa.
  • Se puede acordar que la empresa tenga un tiempo de duración determinado, por ejemplo 2 años, o podría ser de duración indeterminada; es decir, será permanente en el tiempo.

5. Capital social y aportes de los socios

  • Es necesario especificar el monto total del capital social con el que se constituirá la empresa. Es importante aclarar que al momento de la presentación de la minuta ante Notario Público se necesitará tener la totalidad del capital social depositado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
  • El capital social puede ser en dinero en efectivo, bienes muebles o inmuebles, cada una de estas tres opciones es viable para la conformación del capital social. Con relación a los bienes muebles o inmuebles, es necesario que estos sean susceptibles de valoración monetaria; es decir, que se les sea asignado un valor determinado.
  • En una S.A. o S.A.C., el capital se divide en acciones, cada una deberá ser pagada y suscrita enteramente. Por otro lado, en una S.R.L., el capital se divide en participaciones.

6. Designación de los órganos de administración

  • En una S.R.L., se debe nombrar al Gerente General.
  • En una S.A.C., se debe nombrar a un Gerente General, además la inclusión de un Directorio es facultativo; es decir, dependerá de cada empresa la implementación de un Directorio.
  • En una S.A., a diferencia de una S.A.C., la designación de un Directorio es obligatoria; además del nombramiento del Gerente General.

7. Estatutos de la empresa

  • La LGS permite la autorregulación interna de la sociedad; es decir, son los socios/accionistas quienes deciden el rumbo que deberá tomar la empresa.
  • Contiene las normas internas, derechos y obligaciones de los accionistas, gerentes, directorio (dependiendo de la forma societaria escogida). Así como el procedimiento para la adquisición de acciones, para la convocatoria de Junta General de Accionistas y muchos otros que dependerá de los acuerdos de los accionistas.
  • En caso de requerir alguna modificación, esta deberá realizarse por medio de Junta General de Accionistas, en la cual se detallará la necesidad de realizar modificaciones al Estatuto de la empresa y estableciendo el nuevo texto que este tendrá. Posteriormente, se deberá elevar a Escritura Pública para su inscripción en los Registros Públicos.

8. Firma de los socios y abogado

  • La minuta debe estar firmada por todos los socios intervinientes y un abogado colegiado.
  • Luego se debe llevar a una notaría para su elevación a adecuada elevación a escritura pública.

Pasos para Formalizar la Minuta de Constitución

Paso 1: Redacción de la minuta

Un abogado redacta la minuta con la información brindada por los socios, la misma que contendrá el estatuto.

Paso 2: Firma y validación ante notario

Los socios firman la minuta y el Notario revisa que esta cumpla con los estándares legales necesario antes de elevarla a Escritura Pública.

Paso 3: Inscripción en la SUNARP

Se presenta la Escritura Pública en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para obtener la Partida Registral. Junto con la solicitud de inscripción, se le asigna un número de RUC a la empresa, el cual se deberá activar vía online o de forma presencial en la SUNAT.

Consejos Claves para Evitar Errores

  • Verifica la disponibilidad del nombre en SUNARP antes de iniciar el trámite.
  • Define claramente el objeto social para evitar restricciones fiscales, contractuales y/o comerciales.
  • Elige correctamente el tipo societario según las necesidades de los socios.
  • Incluye cláusulas claras en los estatutos sobre la administración de la empresa y la salida de socios e incorporación de nuevos para evitar conflictos internos.

Fuentes y Normativa Aplicable

  • Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887) – Consultar aquí
  • SUNARP – Registro de Personas Jurídicas – Consultar aquí
  • SUNAT – Trámites para Empresas – Consultar aquí

La correcta redacción de la minuta de constitución es clave para garantizar el éxito y la formalidad de cualquier negocio. Un buen asesoramiento legal evitará problemas futuros y permitirá que la empresa opere con seguridad y conforme a la ley.

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Tipos Societarios en el Perú: E.I.R.L., S.R.L., S.A.C. y Otros https://yer-sir.com/2025/tipos-societarios-en-el-peru/ https://yer-sir.com/2025/tipos-societarios-en-el-peru/#respond Thu, 13 Mar 2025 16:00:00 +0000 https://yer-sir.com/?p=6489 Conoce los tipos societarios en el Perú según la Ley General de Sociedades. Descubre las características de la EIRL, S.R.L., S.A.C., S.A. y S.A.A. y elige la mejor estructura para tu empresa en 2025.

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En el Perú, la elección adecuada de la estructura societaria de una empresa es fundamental para su éxito y cumplimiento normativo. La Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887) regula las diferentes formas societarias que los empresarios pueden adoptar. A continuación, se detallan los principales tipos societarios vigentes, con un enfoque en el Derecho Corporativo.

Cabe indicar que, cada tipo societario permitirá́ limitar la responsabilidad personal de sus socios, respecto de las obligaciones que la empresa asume como parte de las actividades de su objeto social.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

La EIRL es una entidad jurídica conformada por un único titular, quien aporta capital para el desarrollo de sus actividades económicas. El patrimonio que el titular aporte es totalmente distinto al suyo; es por ello por lo que es la empresa la que responde por las obligaciones de esta. En ese sentido, este tipo societario permite al propietario limitar su responsabilidad al patrimonio de la empresa, protegiendo así sus bienes personales.

En este tipo societario no existen accionistas o socios, sino que el titular del derecho de la EIRL es el único dueño de la empresa. En consecuencia, es el titular quien decide el rumbo que deberá tomar la empresa (aumentos de capital, nombramiento de apoderados, modificación estatutaria, entre otros).

Características principales de una E.I.R.L.:

  • Constitución: Por una sola persona natural.
  • Responsabilidad: Limitada al patrimonio aportado.
  • Denominación: Debe incluir «E.I.R.L.» al final de la denominación social.

Fuente: Decreto Ley N° 21621

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

La S.R.L. es una sociedad constituida por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Los aportes de los socios deben de ser en bienes o derechos susceptibles de valoración económica, esta obligación tiene como finalidad servir como garantía frente a sus acreedores y/o terceros.

Los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales, ya que su responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

Características principales de una S.R.L.:

  • Número de socios: Entre 2 y 20.
  • Capital social: Dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
  • Órganos de la sociedad: Junta General de Socios y Gerencia.

Fuente: Ley General de Sociedades

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

La S.A.C. es una variante de la Sociedad Anónima diseñada para un número reducido de accionistas, no superior a veinte y que por su naturaleza mantiene la confidencialidad de sus socios. Este tipo societario es el más común entre empresas familiares o grupos cerrados de inversionistas.

En este tipo societario ofrece a los accionistas la responsabilidad limitada; es decir, es la sociedad la que responderá enteramente por las obligaciones que esta asuma dentro de su objeto social.

Además, cabe destacar las obligaciones que la Ley impone frente a este tipo de sociedad, de las cuales podemos advertir las dos más destacables: La Junta Obligatoria Anual (JOA) y la distribución de dividendos.

La primera hace alusión a la aprobación de los estados financieros del ejercicio económico anterior. En ese sentido, se establece que la JOA debe celebrarse dentro de los 3 primeros meses de culminado el ejercicio anterior. Esta junta es de suma importancia puesto que permite a los socios analizar la gestión realizada durante todo un año, ofreciendo una mejor perspectiva en la toma de decisiones del rumbo que deberá tomar la empresa.

La segunda hace alusión a la distribución de las ganancias generadas por la empresa a repartir con los socios, después de sanear cada obligación pendiente de pago y luego de impuestos; es decir, la ganancia neta para los accionistas.

En este tipo societario, podemos indicar que el accionista tiene la posibilidad de involucrarse más en las decisiones del rumbo de la empresa al no haber diversidad de accionariado, a diferencia de la sociedad anónima y sociedad anónima abierta

Características principales de una S.A.C.:

  • Número de accionistas: Máximo de 20.
  • Transferencia de acciones: Restricciones establecidas en el estatuto social.
  • Órganos de la sociedad: Junta General de Accionistas, Directorio (opcional) y Gerencia.

Fuente: Ley General de Sociedades

Sociedad Anónima (S.A.)

La S.A. es una forma societaria adecuada para empresas de mayor envergadura, sin límite en el número de accionistas. Permite la libre transferencia de acciones y facilita la obtención de capital mediante la emisión de valores.

Asimismo, será el patrimonio de la Sociedad la que responderá por las obligaciones que esta tenga frente a sus acreedores y/o terceros; liberando a los accionistas de responsabilidad.

De igual manera que la Sociedad Anónima Cerrada, la S.A. tiene obligaciones que la Ley impone frente a este tipo de sociedad, de las cuales podemos advertir las dos más importantes: La Junta Obligatoria Anual (JOA) y la distribución de dividendos.

Características principales de una S.A.:

  • Número de accionistas: Mínimo de 2, sin límite máximo.
  • Capital social: Representado por acciones nominativas.
  • Órganos de la sociedad: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.

Fuente: Ley General de Sociedades

Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

La S.A.A. está orientada a empresas que cotizan en bolsa (deben inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores) o que cuentan con un número significativo de accionistas (la Ley General de Sociedades establece como condición para su constitución que el número de accionistas sea mayor a 750).

En ese sentido, la S.A.A. está sujeta a regulaciones específicas por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

De igual manera que la sociedad anterior, la S.A. tiene obligaciones que la ley impone frente a este tipo de sociedad, de las cuales podemos advertir las dos más importantes: La Junta Obligatoria Anual (JOA) y la distribución de dividendos.

Características principales de una S.A.A.:

  • Número de accionistas: Más de 750.
  • Capital social: Abierto a inversión pública.
  • Regulación: Supervisada por la SMV.

Fuente: Ley General de Sociedades

Consideraciones Legales Recientes

Hasta la fecha, la Ley General de Sociedades ha experimentado modificaciones para adaptarse a las necesidades actuales del mercado. Por ejemplo, la Ley Nº 31194, publicada el 14 de mayo de 2021, modificó el artículo 21-A para regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto a distancia en las sociedades. Esta actualización permite que las reuniones corporativas se realicen de manera virtual, garantizando la participación efectiva de los socios o accionistas.

Fuente: Ley N.º 31194

Es esencial que los empresarios y profesionales del Derecho Corporativo se mantengan actualizados sobre las modificaciones legislativas y seleccionen el tipo societario que mejor se adapte a las necesidades y objetivos de su empresa. La elección correcta influirá en la gestión, responsabilidad y crecimiento sostenible del negocio.

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Diferencias entre un Contrato Civil y un Contrato Laboral en el Perú https://yer-sir.com/2025/diferencias-contrato-civil-y-contrato-laboral-en-peru/ https://yer-sir.com/2025/diferencias-contrato-civil-y-contrato-laboral-en-peru/#respond Mon, 10 Mar 2025 19:05:59 +0000 https://yer-sir.com/?p=6486 Conoce las diferencias clave entre un contrato civil y un contrato laboral en el Perú, incluyendo derechos, beneficios y obligaciones según la normativa vigente hasta 2025.

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En el Perú, la prestación de servicios puede formalizarse mediante dos tipos principales de contratos: el contrato laboral y el contrato civil. Aunque ambos implican la realización de actividades por parte de una persona en favor de otra, presentan diferencias sustanciales en cuanto a derechos, obligaciones y protección legal. A continuación, se detallan estas diferencias conforme a la normativa vigente hasta marzo de 2025.

Contrato Laboral

El contrato laboral es un acuerdo en el que una persona natural (trabajador) se compromete a prestar servicios personales y subordinados a favor de un empleador, a cambio de una remuneración.

Los elementos esenciales de un contrato laboral incluyen:

Subordinación

El trabajador está sujeto a las órdenes, dirección y supervisión del empleador, lo que implica una relación de dependencia.

Beneficios Laborales

El trabajador tiene derecho a beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, vacaciones, asignación familiar, entre otros.

Derechos de Seguridad Social

El empleador está obligado a realizar aportes a EsSalud y al sistema de pensiones (AFP u ONP) en favor del trabajador.

Protección ante Despido

El trabajador cuenta con estabilidad laboral relativa y puede reclamar en caso de despido arbitrario, pudiendo corresponderle una indemnización.

Contrato Civil

El contrato civil se establece cuando una persona natural o jurídica se obliga a realizar un servicio definido de manera autónoma, sin que exista una relación de subordinación con quien contrata el servicio.

Las características principales de un contrato civil son:

Autonomía

El contratista actúa con independencia, sin estar sujeto a órdenes o directrices específicas del contratante en cuanto a la ejecución del servicio.

Ausencia de Beneficios Laborales

Al no existir una relación laboral, el contratista no tiene derecho a beneficios como CTS, gratificaciones o vacaciones pagadas.

Pago por Honorarios

La compensación económica se realiza mediante honorarios profesionales, y el contratista emite recibos por honorarios por los servicios prestados.

Responsabilidad sobre la Seguridad Social

El contratista es responsable de gestionar sus propios aportes a la seguridad social y al sistema de pensiones.

Temporalidad

El contrato civil suele tener una duración determinada, vinculada a la finalización del servicio o proyecto específico para el cual fue contratado.

Diferencias Clave entre Contrato Laboral y Contrato Civil

La principal diferencia entre ambos tipos de contrato radica en la existencia de una relación de subordinación. En el contrato laboral, el trabajador está bajo la dirección del empleador, mientras que, en el contrato civil, el prestador del servicio mantiene autonomía en la ejecución de su trabajo. Esta distinción es fundamental, ya que determina la aplicación de la normativa laboral y la concesión de beneficios asociados al empleo formal.

Consideraciones Importantes

Es crucial que las empresas y empleadores identifiquen correctamente la naturaleza de la relación con sus colaboradores. Utilizar contratos civiles para relaciones que, en la práctica, cumplen con las características de un contrato laboral puede ser considerado como una desnaturalización del contrato. Esta práctica puede acarrear sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y generar obligaciones retroactivas en cuanto a beneficios laborales no otorgados.

Los trabajadores que se encuentren en una situación de desnaturalización contractual tienen el derecho de reclamar el reconocimiento de la relación laboral y los beneficios correspondientes. Por ello, es recomendable que tanto empleadores como trabajadores busquen asesoría legal especializada para determinar el tipo de contrato que mejor se ajuste a la realidad de la prestación de servicios y así garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

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Modificaciones al Reglamento de la Ley N.° 30424 https://yer-sir.com/2025/modificaciones-al-reglamento-de-la-ley-n-30424/ https://yer-sir.com/2025/modificaciones-al-reglamento-de-la-ley-n-30424/#respond Tue, 25 Feb 2025 21:53:16 +0000 https://yer-sir.com/?p=6471 Descubre las modificaciones al Reglamento de la Ley N.° 30424 en Perú, enfocadas en fortalecer la normativa anticorrupción.

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El 9 de enero del 2019 se publicó el Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS (Reglamento de la Ley N.° 30424).

El 25 de febrero del 2025 se publica el Decreto Supremo N.° 002-2025-JUS, cuyo propósito es el de modificar e incorporar artículos al reglamento de la Ley N.° 30424 (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el proceso penal).

La razón principal: adecuar el Reglamento a las disposiciones de la Ley N.° 31740 (Ley que modifica la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo).

Para ello se realiza la modificación de los artículos: 1, 2, 5, 26, 27, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 48 y 49 del Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS (Reglamento de la Ley N.° 30424).

Las novedades son las siguientes:

  • Se resalta el ámbito de aplicación a personas jurídicas nacionales y extranjeras para que las mismas puedan establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos de los modelos de prevención.

    En el caso de personas jurídicas extranjeras, cuando estas desarrollen sus actividades de manera directa o indirecta en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.
  • En tanto la definición de perfil de riesgo, se agrega a la evaluación de riesgos los términos inherentes y residuales, es decir, aquellos identificados antes y después de los controles establecidos, sumando al enfoque de análisis: características, naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares.
  • En materia de consistencia normativa, el modelo de prevención de delitos amplía los riesgos detectados por la posible comisión del delito de cohecho activo transnacional a los identificados en el artículo 1 de la Ley N.° 30424, es decir:
    • Delito de contabilidad paralela (art. 199 del CP.).
    • Delitos contra los bienes culturales y el patrimonio paleontológico del Perú (arts. 226 y 228 del CP.).
    • Delito de colusión simple y agravada (art. 384 del CP.).
    • Delito de cohecho activo genérico (art. 397 del CP.).
    • Delitos de cohecho activo transnacional (art. 397-A del CP.).
    • Delito de cohecho activo específico (art. 398 del CP.).
    • Delito de tráfico de influencias (art. 400 del CP.).
    • Delitos de Lavado de Activos (arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1106).
    • Delitos aduaneros en sus diferentes modalidades (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N° 28008).
    • Delitos tributarios (arts. 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo N° 813).
    • Delitos de Terrorismo (arts. 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley N° 25475).
  • Respecto del enfoque participativo, más allá de considerar involucrar a socios comerciales y demás grupos de interés (stakeholders), se solicita la participación de directivos, representantes, apoderados y trabajadores de la persona jurídica según el nivel de exposición al riesgo de comisión de delitos.
  • En el extremo de la autorregulación de la persona jurídica, conforme el tamaño, naturaleza, características y complejidad de las operaciones de la persona jurídica, han de sumarse las demás condiciones y particularidades de la misma para lograr defnir el alcance de los elementos del modelo de prevención; asimismo, incorporar e implementar a dicho modelo cualquier otro elemento no regulado en el Reglamento conforme el perfil de riesgo.
  • En relación al compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección, es necesario considerar, además de los elementos hasta entonces existentes: la aprobación de procedimientos o protocolos para la investigación interna en los que se respeten los derechos de los involucrados; actividades de difusión y capacitación sobre el modelo de prevención, actividades de evaluación, monitoreo, supervisión y mejora continua del modelo de prevención; y, la asignación de recursos adecuados para la implementación y ejecución del modelo de prevención.
  • Del mismo modo, en el artículo 33 del Reglamento se enumeran los elementos mínimos del modelo de prevención, a los cuales se agrega en cuanto al encargado de prevención que, tratándose de micro, pequeña y mediana empresa, dicho rol puede ser asumido directamente por el órgano de administración.
  • A las caracterísitcas a considerarse para la implementación de los procedimientos de denuncia colocados en el artículo 39, se suman el aseguramiento para que el denunciante no sufra represalias; la participación de los colaboradores, directivos, socios comerciales y partes interesadas de la persona jurídica en el cumplimiento de las políticas y objetivos del modelo de prevención, así como la comunicación de las conductas que podrían configurar alguno de los delitos mencionados en el artículo 1 de la Ley N.° 30424; y, procedimientos y/o protocolos de investigación interna y las consecuencias ante el incumplimiento del modelo de prevención, así como las medidas disciplinarias de corresponder. Agregándose, medidas disponibles de protección para el denunciante, señalando la persona u órgano encargado de la investigación interna.
  • Conforme lo indicado para la difusión y capacitación periódica en el modelo de prevención, es necesario considerar el perfil de riesgos, naturaleza, tamaño, complejidad de las operaciones, y demás condiciones y características particulares de la persona jurídica. En esa línea, la difusión debe realizarse de manera permanente, mientras que la capacitación debe realizarse al menos una vez al año; sin perjuicio de realizar capacitaciones específicas y diferenciadas para los colaboradores que participan de los procesos y/o para las áreas con mayor exposición a riesgos de comisión de delitos.
  • En cuanto a la evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención, el artículo 42 del Reglamento mencionaba aspectos a considerar, dando énfasis ahora en que dichos aspectos son los elementos mínimos a tenerse en cuenta.
  • El modelo de prevención para la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) debe considerarse acotado a su naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares.
  • En lo relacionado a los requisitos de admisibilidad para el requerimiento del informe técnico de parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), se agrega:
    • La identificación del fiscal que solicita el informe y de la dependencia del Ministerio Público a la que pertenece.
    • El delito o delitos materia de investigación y respecto al cual o cuales se solicita el informe técnico, fecha o periodo en el que se produjo la presunta comisión de estos, así como los hechos o conductas atribuidas a la persona jurídica por el o los delitos materia de investigación; y, de ser posible, la identificación de los procesos y áreas, departamentos o divisiones de la persona jurídica involucrada en el presunto delito o delitos materia de investigación, así como la individualización de los presuntos responsables.

      Para el caso que la información se considere insuficiente o incompleta, la SMV requerirá al fiscal su subsanación, a efectos de que una vez subsanada se admita a trámite el requerimiento de informe técnico y se inicie el cómputo del plazo previsto en la Ley. La SMV emite el informe técnico en el plazo de 90 días hábiles, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento fiscal, siempre que se cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, teniendo la facultad de extender de oficio el plazo antes señalado hasta por un período igual en función de la complejidad del caso, tamaño, ubicación geográfica de la persona jurídica, u otras condiciones o particularidades.
  • Para el requerimiento de información de parte de la SMV, la persona jurídica debe, al margen de lo hasta entonces considerado por el Reglamento:
    • Permitir la realización de las visitas orientadas a determinar si su modelo de prevención está implementado y en funcionamiento.
    • Permitir la entrevista o toma de declaraciones, más alla de personal de la organización, la de terceros con los que mantenga o hubiere mantenido una relación comercial o contractual, así como a cualquier otro cuya declaración o aporte coadyuve a los efectos de la emisión del informe técnico.
  • A partir de lo mencionado para la verificación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención, la SMV (como encargado del análisis y determinación) suma los criterios siguientes:
    • Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno, de administración y de la alta dirección, según corresponda, ello mediante su conducta desempeñada en la implementación, ejecución y mejora continua del modelo de prevención y la asignación de recursos.
    • La gestión de riesgos de comisión de delitos mediante la definición de procesos operativos.
    • Las políticas, procedimientos y protocolos (con la aprobación por el órgano de gobierno, de administración o por la alta dirección, según corresponda).
    • La autonomía, autoridad e independencia del encargado de prevención a través del establecimiento de roles, responsabilidades y atribuciones, su especialización y la asignación de recursos.
    • El canal de denuncias e investigaciones internas que permita su accesibilidad, la gestión de las denuncias, medidas de protección al denunciante y las acciones y/o medidas correctivas adoptadas posteriores a la investigación.
    • La difusión y capacitación del modelo de prevención mediante su accesibilidad; la asignación de recursos; la efectividad de las difusiones y capacitaciones realizadas; su evaluación y monitoreo; la atribución de roles y responsabilidades; la auditoría interna y externa; y los procedimientos de mejora contínua y las acciones correctivas.

      Para esto, la SMV publica lineamientos y/o guías para precisar los parámetros que utiliza en el análisis y determinación de la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención, para lo cual considera los estándares internacionales y buenas prácticas sobre cumplimiento y gobierno corporativo.
  • Se agregan algunas consideraciones para la emisión del informe técnico por parte de la SMV, como por ejemplo, las evidencias recabadas durante la o las visitas de evaluación.

En tanto las incorporaciones previstas, se tiene lo siguiente:

  • El artículo 31-A, el mismo que trata acerca de los eximentes de responsabilidad.
  • Artículo 46-A, respecto del requerimiento del Informe Técnico para configuración de circunstancia atenuante.
  • El punto de confidencialidad de la información y documentación sobre el modelo de prevención, en el artículo 50; y
  • Lo relacionado al intercambio de información (artículo 51).

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¿Qué es el Derecho Corporativo y por qué es esencial para tu empresa? https://yer-sir.com/2025/que-es-el-derecho-corporativo/ https://yer-sir.com/2025/que-es-el-derecho-corporativo/#respond Mon, 17 Feb 2025 16:59:48 +0000 https://yer-sir.com/?p=6466 El Derecho Corporativo es la rama del derecho que se enfoca en regular la creación, organización, funcionamiento y disolución de empresas, así como las relaciones entre sus socios, accionistas, directivos, administradores y terceros. En ese sentido, la asesoría legal corporativa se convierte en una herramienta fundamental para garantizar que las operaciones de una empresa se […]

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El Derecho Corporativo es la rama del derecho que se enfoca en regular la creación, organización, funcionamiento y disolución de empresas, así como las relaciones entre sus socios, accionistas, directivos, administradores y terceros. En ese sentido, la asesoría legal corporativa se convierte en una herramienta fundamental para garantizar que las operaciones de una empresa se realicen dentro del marco legal, minimizando riesgos y fomentando un entorno de transparencia y confianza.
En este artículo, te explicaremos qué es el Derecho Corporativo, por qué es esencial la asesoría legal corporativa para tu empresa y cómo puede ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales de manera segura y eficiente.

¿Qué es el Derecho Corporativo?

El Derecho Corporativo abarca todas las normas y regulaciones que rigen la vida de una empresa, desde su constitución hasta su liquidación. Algunos de los aspectos clave que abarca incluyen:

  1. Constitución de empresas: Asesoría en la elección del tipo societario (EIRL, S.A.C., S.R.L., entre otros), redacción de estatutos hasta la inscripción respectiva en SUNARP.
  2. Gobierno corporativo: Establecimiento de estructuras de gestión y toma de decisiones, incluyendo la designación de directivos, creación de juntas directivas, políticas empresariales y las que, de acuerdo al rubro, resulte necesario.
  3. Fusiones y adquisiciones (M&A): Asesoría en procesos de compra, venta o fusión de empresas.
  4. Cumplimiento normativo: Implementación de políticas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones PLAFT, incluyendo matriz de riesgos e indicadores.
  5. Protección de accionistas y socios: Resolución de conflictos entre socios y defensa de los derechos de los accionistas.

¿Por qué es esencial para tu empresa?

El Derecho Corporativo permite optimizar los procesos y, en ese sentido, es una herramienta estratégica que puede marcar la diferencia en el éxito de tu empresa. Aquí te explicamos por qué:

1. Protección legal

Cumplir con las normativas vigentes te protege de sanciones, multas y demandas que podrían afectar la reputación y la estabilidad financiera de tu empresa.

2. Estructura organizativa clara

Un buen gobierno corporativo asegura que las responsabilidades y roles de los principales funcionarios de la empresa estén bien definidos, lo que facilita la toma de decisiones y evita conflictos internos.

3. Facilita el crecimiento empresarial

El Derecho Corporativo te permite realizar operaciones como fusiones, adquisiciones o ampliaciones de capital de manera segura y eficiente, impulsando el crecimiento de tu empresa.

4. Atrae inversiones

Las empresas que cuentan con una estructura legal sólida y transparente son más atractivas para inversionistas y socios estratégicos.

5. Prevención de riesgos

Un asesoramiento legal adecuado te ayuda a identificar y mitigar riesgos operativos y legales antes de que se conviertan en contingencias mayores.

¿Cómo puede ayudarte un experto en Derecho Corporativo?

Contar con un equipo especializado en Derecho Corporativo, como Rodríguez Abogados & Asociados, te brinda:
• Asesoría personalizada: Soluciones adaptadas a las necesidades específicas de tu empresa.
• Cumplimiento normativo: Implementación de políticas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones, incluyendo matriz de riesgos e indicadores.
• Resolución de conflictos: Mediación y solución de disputas entre socios o accionistas, o stakeholders.
• Estrategias de crecimiento: Apoyo en operaciones de fusiones, adquisiciones y expansión empresarial.

Conclusión

El Derecho Corporativo es un pilar fundamental para el éxito y la sostenibilidad de toda empresa. No solo te ayuda a cumplir con las normativas legales, sino que también te brinda las herramientas necesarias para asegurar el crecimiento empresarial, proteger tus intereses y tomar decisiones informadas.
Si estás buscando asesoría legal especializada para tu empresa, no dudes en contactarnos. En Rodríguez Abogados & Asociados, estamos listos para ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales con seguridad y confianza.

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Rodríguez Abogados & Asociados culmina exitosa capacitación en Compliance para Servingsa https://yer-sir.com/2025/capacitacion-compliance-servingsa/ https://yer-sir.com/2025/capacitacion-compliance-servingsa/#respond Thu, 30 Jan 2025 19:19:34 +0000 https://yer-sir.com/?p=6440 Lima, 28 de enero de 2025 – El pasado martes 28 de enero, en las instalaciones del Edificio More, se llevó a cabo la última capacitación como parte de la implementación del Modelo de Prevención de Delitos para Ingeniería y Servicios Asociados S.A. – Servingsa, empresa con amplia experiencia que opera principalmente en el sector minería y metales. La […]

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Lima, 28 de enero de 2025 – El pasado martes 28 de enero, en las instalaciones del Edificio More, se llevó a cabo la última capacitación como parte de la implementación del Modelo de Prevención de Delitos para Ingeniería y Servicios Asociados S.A. – Servingsa, empresa con amplia experiencia que opera principalmente en el sector minería y metales. La sesión estuvo a cargo del Doctor Pedro Balta, líder del área de Compliance y Protección de Datos Personales de Rodríguez Abogados & Asociados.

Esta capacitación forma parte del compromiso de Servingsa con la adopción de prácticas transparentes y alineadas con los más altos estándares normativos. Durante la sesión, se abordaron temas clave como la identificación y gestión de riesgos operativos y legales, la importancia del Canal de Denuncias y las responsabilidades del Comité de Auditoría, Ética y Cumplimiento, conformado por el Gerente General, el Encargado de Prevención y personal de Recursos Humanos.

Nuestro Asociado Senior, Pedro Balta, destacó la relevancia de establecer mecanismos internos de prevención y control, así como la promoción de una cultura organizacional basada en la integridad y la ética. “La implementación de un modelo de prevención de delitos no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también fortalece la confianza de los stakeholders y protege la reputación de la empresa”, señaló.

Servingsa reafirma su política de tolerancia cero frente a actos de fraude o irregularidades, garantizando la confidencialidad y seguridad de los denunciantes a través de su Canal de Denuncias(canaldedenuncias@servingsa.com). Este canal permite a los colaboradores reportar cualquier conducta ilícita o poco ética, respaldados por un sistema que asegura la protección contra represalias.Con esta capacitación, Rodríguez Abogados & Asociados reafirma su compromiso de acompañar a las empresas en la implementación de estrategias efectivas de compliance, contribuyendo a la creación de entornos corporativos más seguros y transparentes.

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Condiciones de Seguridad Laboral en el Perú https://yer-sir.com/2024/condiciones-de-seguridad-laboral-en-el-peru/ Mon, 29 Apr 2024 22:00:13 +0000 https://yer-sir.com/?p=5882 ¿Cuáles son los principales delitos que se cometen cuando se incumplen las normas de seguridad y salud en el trabajo en perjuicio de los trabajadores?  Se podría configurar el supuesto previsto en el artículo 168°-A del Código Penal, delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Dicho artículo describe su […]

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¿Cuáles son los principales delitos que se cometen cuando se incumplen las normas de seguridad y salud en el trabajo en perjuicio de los trabajadores? 

Se podría configurar el supuesto previsto en el artículo 168°-A del Código Penal, delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Dicho artículo describe su configuración así:

«Artículo 168°-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajoEl que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave” .

¿Qué deben hacer los trabajadores cuando está en peligro sus vidas en el trabajo y los empleadores no cumplen con las normas de seguridad y salud en el trabajo o se enfrentan a los delitos en la materia?

En principio, debe acudir al área competente de su empleador a efecto de hacer ver las condiciones de inseguridad que pongan en riesgo la vida e integridad, a efecto de que se adopten medidas inmediatas sean de prevención y/o control efectivo. 

De otro lado, añade,  acudir a Sunafil, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, ente adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, competentes para supervisar y corregir dicha situación. Una vez producido, por ejemplo, un accidente laboral, se inicia la investigación administrativa y penal correspondiente,.

¿Es necesario modificar o endurecer la normativa en el tema de seguridad y salud en el trabajo para evitar poner en peligro la vida del personal o simplemente se requiere una mayor fiscalización de las autoridades competentes?


En una sociedad altamente informal como la nuestra, se requiere fortalecer los mecanismos de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel privado y de los entes supervisores y fiscalizadores. El endurecimiento de la norma penal no va a tener el impacto que se requiere pues el problema responde a otras situaciones de origen vinculadas al mantenimiento de la información galopante. Como se aprecia el problema de fondo va más allá, detalla la profesional del Derecho. FUENTE: ElPeruano

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Sunafil: trabajadores no pueden ser despedidos por sindicalizarse https://yer-sir.com/2024/sunafil-trabajadores-no-pueden-ser-despedidos-por-sindicalizarse/ Fri, 26 Apr 2024 22:44:08 +0000 https://yer-sir.com/?p=5873 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que no se puede despedir a un trabajador por afiliarse a un sindicato o por participar en actividades sindicales. Tampoco se puede despedir a un candidato a representante de los trabajadores ni por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador. A esta figura […]

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que no se puede despedir a un trabajador por afiliarse a un sindicato o por participar en actividades sindicales. Tampoco se puede despedir a un candidato a representante de los trabajadores ni por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador. A esta figura se le denomina ‘Despido nulo’, es decir, no es válido.

“La libertad sindical es la facultad con la que cuentan los trabajadores para crear, organizar, afiliarse o desafiliarse a sindicatos, federaciones o confederaciones, de forma libre y sin injerencias de otros trabajadores”, recordó la especialista legal de la Dirección de Prevención y Promoción de la Sunafil, Mariela Zevallos. 

Recordó también a los empleadores que no pueden tomar acciones hostiles o represalias contra los trabajadores que decidan afiliarse a un sindicato. 

La especialista mencionó que los sindicatos de las empresas están compuestos por un mínimo de 20 trabajadores y que son organizaciones que buscan la defensa y la promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales, estableciéndose, de esta manera, un equilibrio de poder con el empleador. 

Sindicatos pueden denunciar ante la Sunafil
Los sindicatos que hayan tenido algún impedimento o vulneración de derechos por parte de su empleador, pueden acudir a la intendencia de la Sunafil, en su región, para recibir orientación o presentar una denuncia. También lo pueden hacer descargando del Play Store, el aplicativo móvil ‘Sunafil en tus Manos’, para que puedan realizar el trámite desde su celular. Una vez realizada la denuncia, se les asignará un inspector que estará a cargo de la actuación inspectiva. 

Infracciones
Es una infracción grave no otorgar facilidades a los sindicatos, para el ejercicio de su actividad. Asimismo, configura una infracción muy grave, realizar actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización, tales como impedir la libre afiliación o promover la desafiliación, impedir la constitución de sindicatos, obstaculizar la representación sindical, así como el ejercicio de derecho a huelga, entre otros.  FUENTE: ElPeruano

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CTS mayo 2024: Proponen ampliar la libre disponibilidad del 100% de los fondos depositados a trabajadores https://yer-sir.com/2024/cts-mayo-2024-proponen-ampliar-la-libre-disponibilidad-del-100-de-los-fondos-depositados-a-trabajadores/ Wed, 24 Apr 2024 21:44:37 +0000 https://yer-sir.com/?p=5864 Dos proyectos de ley para autorizar la liberación del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) durante todo el 2024, presentaron el titular de la Comisión de Economía, César Revilla, y la parlamentaria María del Carmen Alva. Se trata del PL Nº 07571/2023-CR, con que la congresista Alva Prieto plantea autorizar la disposición […]

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Dos proyectos de ley para autorizar la liberación del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) durante todo el 2024, presentaron el titular de la Comisión de Economía, César Revilla, y la parlamentaria María del Carmen Alva.

Se trata del PL Nº 07571/2023-CR, con que la congresista Alva Prieto plantea autorizar la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas a consecuencia de la recesión económica. Y el PL Nº 07569/2023-CR, en que el legislador Revilla VIllanueva propone autorizar la libre disposición del cien por ciento de la CTS, Así, ambas propuestas legales coinciden en autorizar la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con el fin de mitigar el aumento de los precios de bienes y servicios básicos, así como enfrentar la continua recesión económica en la que se encuentra el país. Pero no se trata de las únicas propuestas legales en debate ante el Parlamento Nacional. En efecto, el congresista de Perú Libre, Segundo Montalvo, presentó en febrero pasado un proyecto de ley con el mismo objetivo, aunque parecía extender dicho plazo hasta el año 2025. También la iniciativa de Segundo Montalvo, quien plantea un retiro de la CTS hasta diciembre próximo. De acuerdo con la normativa vigente, la CTS se encontraba a disposición de la población solo hasta diciembre del año pasado, permitiendo que muchos trabajadores accedieran a su dinero. La CTS es un beneficio social otorgado por la empresa al trabajador con vínculo laboral (en ningún caso incluye a trabajadores autónomos o independientes), con el fin de constituir un fondo para futuras contingencias tras la extinción del vínculo laboral y/o para cubrir necesidades básicas. mientras se reincorpora al mercado laboral. Se otorga dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre. FUENTE: ElPeruano

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